El siglo empieza bajo el reinado de Carlos IV, un rey ilustrado, pero pronto queda marcado por la guerra de la Independencia contra Napoleón, en 1808. Esta guerra, y el vacío de poder que produce el exilio del rey Fernando VII, dará al pueblo español la oportunidad de convocar las Cortes. Será la primera vez que las Cortes se convoquen a iniciativa del pueblo y no del rey. Las Cortes se reúnen en Cádiz entre 1810 y 1814, la única ciudad importante en la península que no está bajo dominio napoleónico. Estas Cortes son predominantemente liberales, y consagran los principios de libertad, igualdad y propiedad, los cuales son derechos naturales e inalienables que todo hombre debe tener. Consagra, también, la división de poderes entre: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Tres poderes que son supremos e independientes entre sí. Esto significa que se reconoce el derecho del pueblo a participar en la creación de la ley, a través del poder legislativo. El poder ejecutivo se deja en manos de la corona, que tiene veto suspensivo, y sanciona las leyes que son votadas en las Cortes. El poder judicial es también independiente, y se administra en nombre del rey por profesionales. También se reconoce la soberanía nacional, y el sufragio universal, masculino e indirecto. Todas estas aspiraciones son recogidas en una constitución que se promulga en Cádiz en 1812.
Las Cortes que se reunieron en Cádiz, por la Junta General Central, que era quien llevaba el peso de la guerra contra los franceses, eran unicamerales, y esta será la fórmula que se consagre en la constitución como modelo parlamentario. La labor de estas Cortes será hacer una constitución que reorganice todas las relaciones sociales según el modelo de sociedad liberal. Esta aspiración es posible por la ausencia de España del rey y la experiencia de un gobierno liberal que se ha tenido durante el reinado de José Bonaparte. Se inicia, así, un proceso de revolución liberal que no terminará hasta que se asienten definitivamente en el poder, bajo el reinado de Isabel II, y que tendrá varias etapas contrarrevolucionarias.
Con el fin de la guerra de la Independencia, y la expulsión de los franceses, vuelve a España Fernando VII. Fernando VII sigue siendo un rey absolutista, aunque en un principio acepta la constitución de Cádiz para poder volver al país. Acepta respetar ciertas garantías constitucionales, como que las órdenes del rey deben ser refrendadas por las Cortes, las cuales han de reunirse al menos, una vez al año, el 25 de febrero y durante tres meses. La corona no podía suspender las sesiones. Las Cortes elegirían una diputación permanente para el tiempo en que no estuviesen reunidas. Y, además, se crearía un cuerpo de ciudadanos armados que garantizasen el cumplimiento de la constitución. Sin embargo, al poco tiempo de estar en el poder, Fernando VII suspende la constitución y vuelve a gobernar como un monarca absoluto.
Pero los liberales no se resignan, y el general Riego da un golpe de Estado, en Cabezas de San Juan, e impone la constitución al rey en 1820, inaugurando así tres años de gobierno liberal, el trienio liberal. Pero la restauración absolutista se extiende por toda Europa, y Fernando VII recupera otra vez el poder. Para ello se apoya en los reyes absolutos que han vuelto a dominar Europa y que le envían, en 1823, el ejército de los 100.000 Hijos de San Luis, para que recupere sus poderes absolutos. Así termina la primera experiencia constitucional española.
Sin embargo,
las cosas ya no podían ser como en el siglo pasado, y el
rey para mantenerse en el poder debe conceder
una serie de cartas otorgadas en las que el soberano
renuncia a algunas de sus prerrogativas, con las que los liberales controlan
en algo su poder.
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