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Constitución española de 1978: Disposiciones

     La Constitución posee una serie de disposiciones para adecuarla a ciertas particularidades que no se contemplan o son temporales.

Disposiciones adicionales

     Hay cuatro disposiciones adicionales. La primera y la segunda amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, la tercera garantiza el régimen económico especial de Canarias, y la cuarta mantiene la vigente distribución de las audiencias territoriales.

Disposiciones transitorias

     Existen nueve disposiciones transitorias para los casos generales que no está claros o si surgen imprevistos.

     La primera autoriza a elaborar estatutos de autonomía a los órganos preautonómicos.

     La segunda determina que las autonomías de régimen especial art.151 son aquellas que «hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten con regímenes provisionales de autonomía».

     La tercera establece que los entes locales no pueden iniciar el proceso para la creación de una autonomía hasta que no se hagan elecciones según la presente Constitución.

     La cuarta deja al Órgano Foral de Navarra la posibilidad de incorporarse a la autonomía vasca.

     La quinta permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas.

     La sexta establece que si hubiese más de un proyecto de autonomía se estudiarán por orden de entrada.

     La séptima estable la disolución de los órganos provisionales autonómicos una vez extinguida la gestión.

     La octava establece qué pasa con las Cámaras que han redactado la Constitución.

     Y la novena establece cómo se ha de hacer la primera renovación del Tribunal Constitucional.

Disposición derogatoria

     La disposición derogatoria es una de las más complejas y analizadas desde el punto de vista doctrinal. Esta Constitución española es una norma fundamental, y ninguna ley anterior ni futura puede estar en contradicción con ella. En la historia del constitucionalismo español sólo la de 1931 había sido, también, ley fundamental.

Disposición final

     La disposición final determina cuándo debe entrar el vigor la Constitución y su publicación en las demás lenguas del Estado.

     La Constitución se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y fue aprobada por una abrumadora mayoría, a la altura de las ganas que tenía el pueblo español de un auténtico cambio hacia una democracia. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, cuando fue publicada en el BOE. Desde este momento ha tenido que ir desarrollándose paulatinamente, en un proceso que aún no ha concluido.

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