La primera autoriza a elaborar estatutos de autonomía a los órganos preautonómicos.
La segunda determina que las autonomías de régimen especial art.151 son aquellas que «hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de estatuto de autonomía y cuenten con regímenes provisionales de autonomía».
La tercera establece que los entes locales no pueden iniciar el proceso para la creación de una autonomía hasta que no se hagan elecciones según la presente Constitución.
La cuarta deja al Órgano Foral de Navarra la posibilidad de incorporarse a la autonomía vasca.
La quinta permite a Ceuta y Melilla constituirse en comunidades autónomas.
La sexta establece que si hubiese más de un proyecto de autonomía se estudiarán por orden de entrada.
La séptima estable la disolución de los órganos provisionales autonómicos una vez extinguida la gestión.
La octava establece qué pasa con las Cámaras que han redactado la Constitución.
Y la novena establece cómo se ha de hacer la primera renovación del Tribunal Constitucional.
La Constitución se sometió a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y fue aprobada por una abrumadora mayoría, a la altura de las ganas que tenía el pueblo español de un auténtico cambio hacia una democracia. Entró en vigor el 29 de diciembre de 1978, cuando fue publicada en el BOE. Desde este momento ha tenido que ir desarrollándose paulatinamente, en un proceso que aún no ha concluido.